Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados debidamente por el Director General, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirán los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y reglamentación vigente en el país de origen. El procedimiento de inscripción de las empresas extranjeras se establece en el artículo 35 de este Reglamento.