Artículo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional.
    El contratista quedará inscrito en la más alta categoría respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.
    La inscripción en un determinado registro habilita sólo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.