Artículo 15. Para permitir al Registro la actualización de la capacidad económica, el contratista deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicará en el instructivo contable del Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo 29, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos Internos.
    Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
*  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
*  Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
*  Aquellos contratistas persona jurídica deberán entregar copia de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio correspondiente, con sus notas al margen, certificación de vigencia de la sociedad y con una antigüedad no superior a 90 días.
    Si al presentar su actualización, el contratista entiende que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más registros, deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente. Si como consecuencia de la actualización corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales está inscrito un contratista, el Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al contratista.
    Al contratista que no presente dentro de los plazos señalados la información descrita en los dos primeros incisos, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del artículo 43. La suspensión se mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
    Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista afectado.
    Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de este artículo, el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
    Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros mantiene su derecho a requerir, en cualquier fecha, que el contratista presente los antecedentes necesarios para demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le permitieron calificar en el o los registros y categorías correspondientes. Para entregar dicha información, el contratista dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30 días adicionales si se dan las condiciones señaladas en el Artículo 42; si el contratista no presentara la información citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de suspensión automática hasta la recepción satisfactoria de la información solicitada.