Artículo 17. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro Nº1, que se inserta en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtención del título pertinente.
    La experiencia del contratista que se considera es:
a)  Experiencia propia: la experiencia acreditada a su nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo gestor.
b)  Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional.
    Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes del equipo gestor posean un título profesional relacionado con alguna de las especialidades de este Registro, y que puedan acreditar la calidad profesional requerida para cada registro al cual, o a los cuales, desee inscribirse. No se considerará como experiencia propia ni como aporte de experiencia aquella acreditada con fecha anterior a la de la titulación de un profesional.
    En el caso de un contratista constituido únicamente por personas jurídicas, podrá también reconocerse como experiencia propia, además de la del equipo gestor que la constituye, aquella experiencia propia que le proporcionan las sociedades que la integran como socios directosDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 5
D.O. 16.04.2024
, salvo que se trate de experiencia de contratistas relacionados que se encuentren inscritos en el Registro.
    Cuando el profesional que aporte su experiencia personal al contratista haya permanecido fuera de la práctica profesional por un período igual o superior a 5 años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia se considerará la acumulada a partir de la fecha en que retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
    Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas durante un período ininterrumpido superior o igual a 5 años, quedará suspendido automáticamente y deberá revalidar su inscripción en los registros correspondientes, y el Jefe del Departamento de Registros procederá a una nueva evaluación de su experiencia, considerando esta vez, únicamente la experiencia adquirida con posterioridad al período de inactividad mencionado, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.