Artículo 19. El requisito mínimo de experiencia que se estipula en el Cuadro Nº2 mencionado en el Artículo anterior se acreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado y que presenta al momento de ingresar la solicitud de inscripción o modificación, a la Oficina del Registro de Obras Mayores.
    Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado terminada y recibida sin observaciones por parte del mandante, con fecha anterior a la señalada en el inciso primero de este artículo.
    Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la construcción que esté terminada, y que corresponda a una etapa completa y definida, conforme a los documentos contractuales, siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.
    Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la experiencia se repartirá entre los socios contratistas en relación al porcentaje de participación en el trabajo que le cupo al contratista en cada especialidad involucrada en la obra. Para el efecto de requerir la inclusión de esta experiencia en los antecedentes del Registro, el contratista deberá entregar el certificado emitido por el mandante, que acredite lo anterior.