Artículo 21. La experiencia del contratista podrá computarse considerando la experiencia propia de éste, que corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas obras cumpla con la calidad profesional establecida en este Reglamento. Si estas obras constituyen un porcentaje menor al 20% de las cantidades de obra señaladas en las tablas del Cuadro Nº2 que se incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", podrá adicionarse como experiencia propia la que le puedan aportar los integrantes de su equipo gestor por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista que se está inscribiendo. En caso de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas en el mencionado Cuadro Nº2 pero inferior al 100% de las cantidades de obras exigidas en las tablas de dicho cuadro, la experiencia del contratista se podrá complementar con la experiencia de su personal profesional por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista.
    La acreditación de las experiencias antes mencionadas deberá ser debidamente certificada y presentada en la forma que para cada caso especifica este Reglamento.
    Para el efecto de determinar la experiencia no podrá incluirse una obra más de una vez como experiencia propia del contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos tendrá validez para el contratista sólo durante el período en que permanezcan en su empresa.