Artículo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada a nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los integrantes del mencionado equipo gestor.
Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al inciso Nº1 del artículo 21, entonces dicha experiencia será descontada de la experiencia propia del contratista.