Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente: PORCENTAJES MAXIMOS
a)  Contratista persona natural
    o jurídica                      100%
b)  Profesionales que pertenezcan
    al equipo gestor de la empresa  100%  en
                                          total
c)  Profesionales residentes a
    cargo de la obra                100%
d)  Profesional ayudante residente  30%
e)  Profesional responsable técnico
    de varias obras                  20%
    En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
    Para los efectos de este artículo se entiende por "profesional" a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional universitario, relacionado con el área de la construcción, otorgado por alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio de Educación o por alguna extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.