Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente: PORCENTAJES MAXIMOS
a) Contratista persona natural
o jurídica 100%
b) Profesionales que pertenezcan
al equipo gestor de la empresa 100% en
total
c) Profesionales residentes a
cargo de la obra 100%
d) Profesional ayudante residente 30%
e) Profesional responsable técnico
de varias obras 20%
En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
Para los efectos de este artículo se entiende por "profesional" a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional universitario, relacionado con el área de la construcción, otorgado por alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio de Educación o por alguna extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.