Artículo 25. La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista, la adquirida por profesionales ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que se hayan desempeñado en el área de construcción de Obras del MOP.
    Para poder computar esta experiencia, los ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud, la calidad profesional exigida en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.
    La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá en la forma siguiente:

PORCENTAJES

Inspector Fiscal de una Obra            25%
Ayudante(s) del Inspector Fiscal        8%
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%
Especialistas de apoyo al Inspector
Fiscal                                  4%  (en su
                                      especialidad)
Supervisor de Inspectores
Fiscales o Visitador                    4%
Director del Servicio correspondiente
o cargo equivalente                    1%
(Nacional o Regional
según sea el caso)
Director General correspondiente
(si procede)                            0,5%

    Se considerará que procede la acumulación de experiencia por parte de los directivos, cuando sean éstos quienes firmen el contrato correspondiente.
    El Jefe del Departamento de Registros recibirá de la Comisión de Recepción correspondiente, y podrá solicitar verificación al respecto, al término de cada obra y una vez que se haya cumplido la totalidad de las formalidades del contrato y realizada la liquidación correspondiente, en base a los informes emitidos por los Servicios pertinentes, el cómputo de los volúmenes de obra que le corresponderán a cada uno de los profesionales señalados, a excepción de los Directores, para los cuales se realizará un cómputo anual. Toda esta información quedará incorporada en el Registro para su posterior utilización.
    Se computará la experiencia a los profesionales que hayan tenido participación directa en las obras. En caso de que alguno de estos profesionales sea sustituido de su rol antes de que la obra haya culminado, se le certificarán los volúmenes de obra porcentuales a su participación.
    Para determinar la experiencia de los funcionarios MOP y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente modalidad de cálculo:
      Grupo 1:  Funcionarios ex - MOP actualmente inscritos en el Registro: De acuerdo a las categorías en que se encuentren inscritos al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, se convertirá su experiencia a los volúmenes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
      Grupo 2:  Funcionarios ex - MOP no inscritos en el Registro: Considerando la fórmula señalada al final de este inciso, se determinarán los años equivalentes en que el ex funcionario se desempeñó en la construcción de obras de acuerdo a los roles definidos. En función de esos años le corresponderán determinadas categorías y registros, y se convertirán a los volúmenes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para inscribirse en el o los registros que les corresponda; transcurrido dicho plazo, perderán todo derecho a inscribirse en estas condiciones.

La fórmula para determinar los años equivalentes es la siguiente:
  Ae  =  2a + 1,5b + c

  en la que:
  Ae  =  años equivalentes
  a  =    años servidos como Director General o
            Director Nacional
  b  =    años servidos como Sub-Director,
            Secretario Regional, Jefe de
            Departamento Nacional o Director
            Regional
  c  =    años servidos como profesional en otros
            cargos en el Ministerio.
      Grupo 3:  Funcionarios MOP activos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento: Se considerará dos tipos de experiencia:

    a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia deberá ser certificada por la autoridad máxima del Servicio en el cual trabaja, o trabajó, el funcionario e incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia del presente Reglamento se encuentren terminadas, con recepción definitiva por parte del Servicio. Dicha autoridad deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla; como asimismo, propondrá los registros para los cuales sería válida esa experiencia.
  El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes de obra ejecutados por el profesional, considerando fracciones, es decir, determinando la razón entre su antigüedad en el Ministerio, desempeñando tareas en el área de construcción de obras, y la exigida para calificar en la categoría inmediatamente superior dada por el Reglamento antiguo: ocho, quince y veinte años, según opten a tercera, segunda y primera categoría; la antigüedad máxima a considerar para validar la experiencia del funcionario en esta forma, será de 20 años.
  La Comisión determinará fundadamente, el o los registros para los cuales se considera la experiencia propuesta por el Servicio y validada en la forma anterior por el Registro.

    b)La experiencia que se acumule luego de la entrada en vigencia del presente reglamento, se calculará de idéntica forma que para el grupo 4. Se incluirán las obras en las que esté participando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, consideradas desde el inicio de la participación del profesional en dichas obras.
  Los dos tipos de experiencia serán sumados.

    Grupo 4:  Funcionarios que ingresen al MOP con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento: se calculará su experiencia de acuerdo con el presente Reglamento.