Artículo 26. En el caso de que el contratista haya realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal como lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a él le será contabilizada sólo la experiencia adquirida por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo, debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre del contratista, del subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado. Las asignaciones de experiencia a contratista y subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al volumen total de la obra.
    La supervisión por parte del contratista, de las obras realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a la realización por parte del primero, de un 10% de la obra pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser acumulada por el subcontratista.