Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro General de Contratistas, la capacidad económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodología que se define a continuación.
La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:
- los valores del activo que no representan inversiones reales,
- las reservas susceptibles de retiro.
Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica.
La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 5 a)
D.O. 27.02.2026simple y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 5 a)
D.O. 27.02.2026simple y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda.
En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 5 b)
D.O. 27.02.2026en la determinación de capacidad económica por dos años. En el caso que exista incumplimiento en una segunda ocasión, la no aceptación de esta opción se extenderá por cinco años, y por diez años de verificarse un tercer incumplimiento.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 5 b)
D.O. 27.02.2026en la determinación de capacidad económica por dos años. En el caso que exista incumplimiento en una segunda ocasión, la no aceptación de esta opción se extenderá por cinco años, y por diez años de verificarse un tercer incumplimiento.
La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
CE = P - ANI - RSR + DJ
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de
activos menos los pasivos (circulante,
largo plazo e interés minoritario).
ANI : Valores de activo que no representan
inversiones reales.
RSR : Reservas susceptibles de retiro.
DJ : Total o parte de las Reservas
Susceptibles de Retiro que no se
retirarán en el próximo ejercicio,
acreditadas a través de una declaración
jurada simple (opcional).
Conjuntamente con toda esta información los contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:
* Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
* Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
Las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el análisis de capacidad económica.