Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro General de Contratistas, la capacidad económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodología que se define a continuación.

    La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:

-  los valores del activo que no representan inversiones reales,
-  las reservas susceptibles de retiro.

    Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica.
    La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada Decreto 150,
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Art. primero N° 5 a)
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simple y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda.
    En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
    El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción Decreto 150,
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Art. primero N° 5 b)
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en la determinación de capacidad económica por dos años. En el caso que exista incumplimiento en una segunda ocasión, la no aceptación de esta opción se extenderá por cinco años, y por diez años de verificarse un tercer incumplimiento.
    La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
  CE = P - ANI - RSR + DJ
  Siendo:
  CE  :  Capacidad Económica.
  P  :    Patrimonio; corresponde al total de
            activos menos los pasivos (circulante,
            largo plazo e interés minoritario).
  ANI  :  Valores de activo que no representan
            inversiones reales.
  RSR  :  Reservas susceptibles de retiro.
  DJ  :  Total o parte de las Reservas
            Susceptibles de Retiro que no se
            retirarán en el próximo ejercicio,
            acreditadas a través de una declaración
            jurada simple (opcional).

    Conjuntamente con toda esta información los contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:
*  Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
*  Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
    Las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el análisis de capacidad económica.