Artículo 29. El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obra.
    El Ministerio Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 4
D.O. 29.08.2015
de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera categoría -sin recurrir a Registros Especiales- para la contratación de obras cuyo presupuesto estimativo no exceda de 480.000 Unidades Tributarias Mensuales; pudiendo las empresas, con registro vigente en dicha categoría, constituir un consorcio regido por el artículo 11 de este Reglamento, permitiendo complementar sus capacidades económicas, para participar en el proceso de licitación.
    Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    La capacidad económica determinada por el contratista quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los registros pertinentes, si procede.