Artículo 29. El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obraDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 6
D.O. 16.04.2024
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    Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    La capacidad económica determinada por el contratista quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los registros pertinentes, si procede.