Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.