Artículo 33. Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categoría (A o B) deberánDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 5
D.O. 17.12.2008 cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
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