Artículo 37. El personal profesional del contratista que se inscriba en cualquier categoría de un registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, o modificación, con jornada completa y acreditado mediante Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 6
a) y b)
D.O. 27.02.2026el respectivo contrato y declaración jurada simple, suscrita por el contratista y el profesional. Para corroborar esta situación, a requerimiento del Registro, el contratista deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro General de Contratistas.
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Art. primero N° 6
a) y b)
D.O. 27.02.2026el respectivo contrato y declaración jurada simple, suscrita por el contratista y el profesional. Para corroborar esta situación, a requerimiento del Registro, el contratista deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro General de Contratistas.
En el Decreto 150,
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Art. primero N° 6 c)
D.O. 27.02.2026evento que la referida planilla dé cuenta que el profesional mantiene una o más relaciones laborales con empleadores distintos al contratista, éste deberá acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia precedente.
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Art. primero N° 6 c)
D.O. 27.02.2026evento que la referida planilla dé cuenta que el profesional mantiene una o más relaciones laborales con empleadores distintos al contratista, éste deberá acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia precedente.
Si en esa ocasión, el Registro detecta que el contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que el contratista hubiera presentado alguna modificación de su planta profesional que informe del alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la sanción establecida en el punto 4) del artículo 45 de este Reglamento. Decreto 150,
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Art. primero N° 6 d)
D.O. 27.02.2026Igual sanción se imDTO 810
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Art. segundo Nº 8
D.O. 17.12.2008pondrá si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condición dispuesta en este artículo.
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Art. primero N° 6 d)
D.O. 27.02.2026Igual sanción se imDTO 810
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Art. segundo Nº 8
D.O. 17.12.2008pondrá si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condición dispuesta en este artículo.
El personal de los contratistas que se inscriban en primera o segunda categoría deberá, además, tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
El experto de prevención de riesgos exigido para segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscrito con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada simpleDecreto 150,
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Art. primero N° 6 e)
D.O. 27.02.2026 en la forma señalada en el inciso primero.
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Art. primero N° 6 e)
D.O. 27.02.2026 en la forma señalada en el inciso primero.