Artículo 38. Los contratistas requerirán su inscripción o modificación en el Registro General, por medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran a su disposición en el Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las Secretarías Regionales para la evaluación y resolución por parte del Jefe del Departamento de Registros.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La inscripción o modificación, en caso de ser aprobada, será comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15 días de recibida conforme toda la información requerida.
El contratista deberá retirar los antecedentes entregados en su solicitud de inscripción, si ésta es rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse de ellos en la forma en que lo estime conveniente.