Artículo 43. Al contratista que no diere cumplimiento a sus obligaciones ante el Registro General de Contratistas, se le aplicará la medida de suspensión automática que implicará su inhabilidad para presentar ofertas y perdurará hasta que subsane su incumplimiento en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner a disposición de la Comisión de Registros los antecedentes del caso.
La suspensión de un contratista del Registro, implicará que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los Registros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará igualmente excluido del Registro el profesional residente de la obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.
Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista que actúa en calidad de persona natural, - o el incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la Comisión de Registros, a su suspensión del Registro General -, inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso precedente.
Si esa persona natural aporta experiencia a la persona jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser sustituido para no afectar su categoría.