Artículo 45. Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se aplicarán las sanciones que se expresan a continuación:
1) Sanciones por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a la obra ejecutada:
a) El contratista inscrito en el
Registro de Obras Mayores, o en el
de Obras Menores, que en un
contrato obtenga una calificación
con nota inferior a 4,5 será
rebajado automáticamente en
una categoría, en los registros
que hubieren sido exigidos para
el contrato en que obtuvo tal
calificación, o será suspendido
por unaño si está inscrito
en la última categoría de
un registro;
b) El contratista que obtenga dos
calificaciones dentro de un período
cualquiera de 5 años, con
notas inferiores a 4,5 en
contratos que incluyan un mismo
registro, será suspendido
por dos años de ese
registro;
c) El contratista que obtenga tres
calificaciones dentro de un período
cualquiera de 5 años, con nota
inferior a 4,5 será suspendido
por dos años del Registro de
Obras Mayores o Menores,
según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, si el
contratista al momento de caer
en una sanción de suspensión
mantiene en ejecución contratos
con el Ministerio, éstos
deberán ser ejecutados hasta
su total terminación,
conforme a lo convenido;
d) El contratista que tenga un
promedio de nota inferior a 5,5
no podrá inscribirse en
Registros Especiales ni
conformar consorcios.
El promedio se obtendrá entre
todas las notas asignadas en los
dos años anteriores a la
fecha del llamado a inscripción
de ese Registro o de la
formación del consorcio.
Tampoco podrá inscribirse en
este Registro ni formar consorcios,
el contratista que esté
afecto a algunas de las sanciones
definidas en la letra b) o c)
de este numeral.
2) Sanciones por no cumplimiento
oportuno de suscripción o
protocolización de
transcripciones del decreto o
resolución que
aprueba el contrato:
Si el contratista no suscribe
ni protocoliza las transcripciones
del contrato, tal como lo
señalan los artículos 90 y 95,
dentro de los plazos que en
ellos se indican, y sin
perjuicio de lo allí señalado,
será suspendido del Registro
General de Contratistas, hasta
por un período de un año,
y a solicitud del Servicio
correspondiente.
3) Sanciones por no presentación o
renovación de la boleta bancaria
o póliza de seguro:
Si el contratista - cuyo contrato
se aceptó - no presenta o renueva
la boleta bancaria o póliza de
seguro, según se establece en los
artículos 96 o 158
respectivamente, el
contratista será suspendido
del Registro, hasta por un
período de un año, previa
solicitud del Servicio
correspondiente.
4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientesDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 10
D.O. 17.12.2008
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 10
D.O. 17.12.2008
obligaciones:
4.1) Ante un cambio en su
constitución legal, no
informado por el
contratista, en el plazo
que se establece en el
artículo 42° del
Reglamento, el Registro
aplicará al contratista
la medida de suspensión
automática de tres meses,
en todos sus registros, salvo
que al contratista se le
hubiere adjudicado un
contrato, en cuyo
caso la suspensión podrá
ampliarse hasta seis meses. No
se aplicará la sanción
señalada cuando las
modificaciones legales
recaigan en cláusulas no
esenciales del contrato de
sociedad y no afecten la
inscripción del contratista
en el Registro.
4.2) Ante un cambio producido
en su staff profesional que
incluye los profesionales
del equipo gestor del
contratista, no
informado por el contratista
en el plazo que
se establece en el artículo
42° del Reglamento, el Registro
procederá de acuerdo
a una de las siguientes
maneras:
a) Si la persona que se alejó
de la planta profesional del
contratista permitía la
calificación de éste en
determinado registro y/o en
determinada categoría, al
contratista se le aplicará
la suspensión automática en
los registros
correspondientes,
por un período de tres
meses. Sin embargo, si el
contratista demuestra con
documentos fehacientes que
en reemplazo del profesional
que se alejó contrató desde
el inicio de la falta un
profesional que cumpla con
todas las características
profesionales y de
ejercicio de la profesión
exigidas en el Reglamento,
en este caso el contratista
permanecerá suspendido sólo
por el período necesario
para que el Registro pueda
certificar en forma
satisfactoria dicho cambio.
b) Si el contratista
adicionalmente se
adjudicó algún contrato
en el período de la falta,
la medida de suspensión
podrá ampliarse hasta seis
meses, a menos que el
contratista justifique en
dicho período la contratación
de algún profesional de
reemplazo que
cumpla con todas las
características
profesionales y de
ejercicio de la
profesión exigidas en el
Reglamento; en este caso,
la suspensión será sólo
de tres meses.
4.3) Decreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 8
D.O. 16.04.2024Si el contratista no realiza
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 8
D.O. 16.04.2024Si el contratista no realiza
o efectúa con posterioridad
al plazo dispuesto en el
artículo 41 de este reglamento,
la comunicación que dicho
precepto establece, será
suspendido automáticamente
del Registro por un plazo
de 6 meses, contados desde
la verificación de dicha
circunstancia por el Jefe/a
del Registro.
4.4) Si el contratista participa
o se le adjudica una licitación
en contravención a lo previsto
en el artículo 68 de este
reglamento, se le suspenderá
del Registro por un plazo de
5 años. En estos casos, la
sanción de suspensión será
aplicada por la Comisión del
Registro, previo estudio de
los antecedentes presentados
por el contratista.
5) Sanciones por presentación de documentaciónDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 11
D.O. 17.12.2008 falsificada:
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 11
D.O. 17.12.2008 falsificada:
La presentación de documentos falsificados o de información falsa al Ministerio será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción, actualización y modificación, aplicándose la sanción de suspensión del Registro General de Contratistas por un período de hasta 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. En estos casos, la sanción de suspensión será aplicada por la Comisión de Registros, previo estudio de los antecedentes presentados por el contratista.
En todos los casos de suspensión automática que se prolongue por un plazo superior a un año, una vez superada la causal de suspensión, el contratista podrá solicitar que se le considere con su inscripción vigente, para lo que deberá actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá informar si hay cambios en su situación como empresa, que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a los registros y sus respectivas categorías.
Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar su reincorporación una vez cumplidos dichos plazos, para lo que deberá igualmente actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro.
La reincorporación de un contratista una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio.