Artículo 47. El contratista que hubiere sido rebajado de categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la construcción de obras que incluyan el mismo registro en que fue rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.