Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto estimativo en Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 8
a) y b)
D.O. 27.02.2026
unidades tributarias mensuales, exclDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 12
D.O. 17.12.2008
uido el I.V.A., no exceda el monto que se defina en el documento 'Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades', la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
    La inscripción en este Registro no habilita a un contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro de Obras Mayores.