Artículo 52. Para quedar inscrito en una de lasDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 14
D.O. 17.12.2008
categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional.