Artículo 55. Los ingenieros civiles -entendiéndose como tales a los profesionales que se señalan en el artículo 34-, los ingenieros constructores, los constructores civiles y los arquitectos no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de cualquiera de los registros de su especialidad. Estos mismos profesionales, para optar a las categorías ADTO 810,
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Art. segundo Nº 15
D.O. 17.12.2008 superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
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Art. segundo Nº 15
D.O. 17.12.2008 superior y A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesional deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especialidades consideradas por este Registro y en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el(los) empleador(es) que contrató(aron) sus servicios profesionales.
Los ingenieros de ejecución o técnicos universitarios no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de los registros de su mención, la cual deberá estar especificada en el título. Por el contrario, para optar a cualquier otro registro de la categoría B - que no corresponda a la especialidad señalada en su título - deberán acreditar la experiencia requerida para la categoría B que se señala en el Cuadro Nº3 mencionado en el Artículo anterior. Estos mismos profesionales para optar a las categorías A superior y ADTO 810,
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Art. segundo Nº 16
D.O. 17.12.2008 en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
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Art. segundo Nº 16
D.O. 17.12.2008 en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesional deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especialidades consideradas en el Registro de Obras Menores y en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el o los empleadores que contrataron sus servicios profesionales.