Artículo 57. Para los diversos registros, se considerarán como obras de categorías A superior A o B,DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 17
D.O. 17.12.2008
aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".