Artículo 61. La inscripción será solicitada al Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados en ellos requeridos.
    Para la inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida toda la normativa reglamentaria establecida en el Registro de Obras Mayores.