Artículo 63. Los contratistas no podrán estar inscritos simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla Equivalencias entre Registros de Contratistas incluida en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores, podrá participar en licitaciones de todas las regiones del país, siempre que mantenga vigente su inscripción al momento de la apertura de la propuesta y al momento de la evaluación de ella.
Para la actualización o modificación de su inscripción el contratista podrá presentar sus antecedentes en la Oficina Regional en la cual se encuentre físicamente a la fecha, independientemente de la Oficina en la cual se inscribió inicialmente.