Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los contratistas de Obras Menores.
    Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regional y notificados al contratista.