Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
    Los antecedentes que motiven la suspensión de un contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el Ministerio, a través de un sistema computacional o de los mecanismos que lo reemplacen.