Artículo 69. Para participar en una licitación y para la adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse con su inscripción vigente en el registro o en los registros de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas que se determine en las bases administrativas, o haber sido aceptado en el Registro Especial indicado en el artículo 10 si es el caso.
    Las bases administrativas indicarán la categoría de cada registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 28, o 57 según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más representativo del Proyecto se le asignará la categoría de la obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las especialidades respectivas.
    Los contratistas inscritos en una categoría del registro, superior a la indicada en las bases de una licitación, podrán también participar en dicha licitación.
    Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes definidos en la tabla de equivalencias entre registros de contratistas, que se menciona en el artículo 63 de este Reglamento.
    Los contratistas Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 5
D.O. 29.08.2015
de cada categoría en que se divide el registro de obras mayores, que no sea la primera, y de cada categoría en que se divide el registro de obras menores, podrán postular a licitaciones y a contratos cuyo presupuesto estimativo corresponda hasta un máximo de un 30% del rango que conforma la categoría inmediatamente superior a aquella en que se encontraren registrados.