Artículo 72. Sólo podrán participar en licitaciones con Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas en ese Registro. La Dirección correspondiente deberá informar al Departamento de Registros la nómina de los contratistas que sean precalificados para participar en esta licitación y los antecedentes que haya obtenido para permitirle precalificarlos.