Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°5
D.O. 19.08.2009
    Artículo 73. Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda.
    Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso anterior, será el correspondiente a la inversión considerada por la Dirección para el primer año de trabajo. Las Direcciones podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones distintas a las indicadas.Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°6
D.O. 19.08.2009
    La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del contrato.