Artículo 77. La Dirección confeccionará el presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en que se dará a conocer.
    El presupuesto oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios unitarios compensados, cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.