Artículo 78. Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por administración delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una combinación de estos dos últimos. Estas podrán incluir valores pro forma y globales fijos.
En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta y comparación de sus valores totales.
En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno.
En casos calificados por el Director Nacional podrá autorizarse la ejecución de obras por administración delegada, sin perjuicio de las limitaciones por monto que estén establecidas en el decreto MOP Nº1.093 de septiembre de 2003, Reglamento de Montos.