Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera.
Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo.