Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes.
    Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
-  El presente Reglamento.
-  Las Bases Administrativas y Técnicas,
    entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar.
-  La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período previo a la apertura de las ofertas.
-  Todo otro documento que se defina en las Bases.
-  La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas.