Artículo 90. Una vez tramitado por la Contraloría General de la República el decreto o resolución que apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas ante notario, por el contratista de la obra en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, dos copias de la protocolización a que se refiere el inciso anterior, serán entregadas por el contratista a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Registro General de Contratistas las características esenciales del contrato, destacándose:
- Tipo de contrato
- Contratista adjudicatario
- Monto
- Fecha de inicio y plazo de ejecución
Las transcripciones suscritas en la forma señalada en el inciso primero, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.