Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del decreto o resolución que le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo que éste señala, se le podrá poner término administrativamente, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta, lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.