Artículo 100. Sólo en caso especial, plenamente justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de un contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspaso, en la forma indicada en el artículo 90, y que no podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista deberá rendir garantías por los canjes de retenciones que se hubieren efectuado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158.
El traspaso del contrato importa solamente el cambio del contratista, de manera que las obligaciones y derechos del contrato permanecen iguales. El contratista que asume la continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las obligaciones y derechos contraídos por el primitivo contratista, sin exclusiones de ningún tipo.
En el caso de estados de pago presentados por el contratista original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o con posterioridad a él, será procedente que el pago se realice al contratista que realizó la obra. Ello sin perjuicio de que los contratistas puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago, liberando de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho pago.
Previo al traspaso del contrato, el contratista original debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los gravámenes y limitaciones de dominio que haya establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros del contrato.