Artículo 110. Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes. En aquellos contratos que lasDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008 Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
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Art. segundo Nº 20
D.O. 17.12.2008 Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras es digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
Toda comunicación en faena entre todo el personal del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del contratista, se canalizará a través del inspector fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes - inspección fiscal y contratista - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autoridad que decidirá sobre la adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector fiscal reciba la colaboración de la Asesoría a la Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General de Consultores. Las actividades y obligaciones del asesor se establecerán en el contrato que con él se celebre.