Artículo 120. El contratista deberá designar un profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases administrativas, para dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado y de modo que las actividades se ejecuten cumpliendo en todo, con lo establecido en los documentos contractuales.
En el silencio de las bases, se entenderá que este profesional será de dedicación exclusiva en relación con las actividades propias del contrato, debiendo permanecer en obra durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá ausentarse por causa justificada, previa autorización del inspector fiscal. Si se ausenta por períodos que puedan afectar el avance de la obra, deberá dejar un profesional reemplazante autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el término de las funciones del reemplazante.