Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores.
Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación de gestión del contratista.