Artículo 135. Los montos de las multas que se establecen en el presente Reglamento podrán ser modificados en las Bases de Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su duración, grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se consideren de importancia y que ameriten dicha modificación. En todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, como se señala en el artículo 163.
    Respecto a eventuales multas por incumplimientos técnicos, ellas quedarán claramente establecidas en las bases. El inspector fiscal comunicará al contratista en el caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar 15 días luego de haber tomado conocimiento de las circunstancias que la provocan, como es el caso de resultados de ensayes en terreno o de laboratorio.