Artículo 142. El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
El Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 18
D.O. 27.02.2026contratista será el responsable de los métodos y medios constructivos, métodos técnicos, secuencias de trabajo y su coordinación; dicha responsabilidad no impedirá o limitará la facultad de la Dirección para establecer medidas de control sobre las acciones u omisiones, que en esos aspectos, adopte o incurra el contratista.
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