Artículo 147. Si en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
    Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de la indemnización.