Artículo 148. La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito.
El aviso de término de un contrato deberá ser dado al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45 días.
En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior. Si esta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento solo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente.
El término anticipado del contrato dará derecho aDecreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 20
D.O. 27.02.2026l contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó, correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo 156.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 20
D.O. 27.02.2026l contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó, correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo 156.
El porcentaje mencionado anteriormente se calculará de la manera siguiente:
V.L.D.
P = 15 - 12 ------------- (%)
V.C.
Siendo: P: Porcentaje que se aplicará al valor
líquido de la disminución del
contrato, para determinar la
indemnización a pagar.
V.L.D.: Valor líquido de la disminución del
valor primitivo del contrato,
excluidos los valores pro forma.
V.C.: Valor primitivo del contrato,
excluidos los valores pro forma.