Artículo 149. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a juicio del Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considerando para estos fines, la tasa de interés vigente a la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente. Dicho interés se aplicará mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese mes. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo 154 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento correspondiente.
    Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso anterior.
    Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista, respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre el monto programado y efectivamente aprobado.
    Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación. En caso contrario, podrá aplicarse lo estipulado en el artículo 148.
    Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados en el archivo especial de la Dirección.