Artículo 154. Los estados de pago en contratos a suma alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezcan en las bases y que consten en un avance de obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Los estados de pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal y del Jefe del Departamento Nacional correspondiente o del Director Regional, así como del contratista o un representante oficial de éste.
El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento Nacional o el Director RegionalDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 15 a)
D.O. 16.04.2024, quedando el contratista, a partir de esa fecha, habilitado para emitir la factura correspondiente, la que, sin perjuicio de lo anterior, podrá, de resultar procedente, ser reclamada por el MOP en los términos dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 15 a)
D.O. 16.04.2024, quedando el contratista, a partir de esa fecha, habilitado para emitir la factura correspondiente, la que, sin perjuicio de lo anterior, podrá, de resultar procedente, ser reclamada por el MOP en los términos dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
ElDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 15 b)
D.O. 16.04.2024 contratista que emita la factura previo a que el estado de pago se encuentre fechado, será sancionado con una multa ascendente al 10% del valor, excluido el impuesto al valor agregado, de la factura que se emita en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 15 b)
D.O. 16.04.2024 contratista que emita la factura previo a que el estado de pago se encuentre fechado, será sancionado con una multa ascendente al 10% del valor, excluido el impuesto al valor agregado, de la factura que se emita en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato.
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra.
En ambos casos, podrán agregarse los anticipos que autorice el contrato y deberán deducirse las retenciones a que se refiere el artículo 158 y los demás descuentos que procedan.
Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento, transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán aceptadas. Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar cursándose aún cuando no cuente con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la aceptación por parte de la Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
En los contratos por administración delegada se reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados, debidamente comprobados por la inspección fiscal en la rendición de cuentas, que incluirá los comprobantes de pago. A la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.