Artículo 155. Todos los pagos efectuados al contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste, según lo señalado en el inciso 2º del artículo 108, considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al del reintegro respectivo.