ADecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 16
D.O. 16.04.2024
rtículo 156. La factura que no se pague dentro de los 30 días contados desde su recepción por parte del Servicio correspondiente, devengará, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, el interés que se prevé en el artículo 2º bis de la mencionada ley Nº 19.983, y asimismo, el MOP deberá pagar la comisión fija que dicha ley establece en el artículo 2º ter.
    Lo precedentemente dispuesto no procederá, de haberse reclamado la factura por el MOP de conformidad a la ley.