Artículo 157. Se podrá incluir enDecreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2
D.O. 25.10.2024
las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será Decreto 156,
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Art. primero Nº 17 b)
D.O. 16.04.2024
el del contrato, más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
    Las bases administrativas establecerán el procedimiento de devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo dentro del plazo contractual.
    Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que indica el artículo 89, el contratista tendrá derecho a requerir a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere. Esta resolución no será dictada mientras el contratista no haya recepcionadoDecreto 156,
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Art. primero Nº 17 c)
D.O. 16.04.2024
el terreno y el trazado.
    En el referido convenio se podrá establecer, a solicitud del contratista, que el monto del anticipo se divida en un máximo de dos giros, en cuyo caso la caución que garantice su devolución ascenderá al monto efectivamente anticipado en el primero. Previo a que se otorgue el segundo, deberá actualizarse el valor de esta caución hasta el monto total del anticipo no amortizado, considerando ambos giros.
    Con todo, el segundo giro no podrá concederse si la obra presenta un avance igual o superior al 50% respecto al programa oficial.
    El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del 1º/oo, sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de este Reglamento, quedando la autoridad facultada para hacer efectiva la garantía que lo caucione.